Declaraciones Juradas de Patrimonio

Los datos personales han sido protegidos de conformidad con el artículo 18, de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de Julio de 2004, y el artículo 28 de su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 130-05, de fecha 25 de febrero de 2005.

Declaraciones Juradas

2020

La Ley 82-79 establece en su artículo primero que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados Art. 1.- Los funcionarios indicados en el Artículo 2 de esta Ley estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.

Art. 2.- Quedan obligados al requisito de la presente Ley:

  1. El Presidente y el Vicepresidente de la República;
  2. Los Senadores y Diputados;
  3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
  4. El Gobernador y Vicegobernador del Banco Central;
  5. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales;
  6. Los Síndicos y Regidores y Tesoreros Municipales;
  7. Todos los Jueces, los miembros del Ministerio Público y los miembros de la Cámara de Cuentas;
  8. Los Administradores y Sub-Administradores Generales, los Directores y Sub-Directores Generales;
  9. Los Directores Generales y Sub-Directores; Presidentes y Vice- Presidentes y los Administradores de los Organismos Estatales;
  10. Los Gobernadores Provinciales;
  11. Los Presidentes y Vicepresidentes, Administradores y Sub- Administradores Generales de las empresas controladas por la Corporación de Empresas Estatales;
  12. El Contralor y Auditor General de la Nación; y
  13. El Tesorero Nacional, los Colectores de Rentas Internas y los Colectores de Aduanas.